jueves, 13 de noviembre de 2014

Donar órganos, un acto de vida después de la muerte

La ley 73 de 1988 decreta que “Sólo se podrá proceder a la utilización de  los órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos cuando exista consentimiento del donante, del receptor, de los deudos, abandono del cadáver o presunción legal de donación”. 

A simple vista pareciera una ley de las miles que existen en Colombia, pero como la mayoría de normatividad colombiana solo están escritas ( y mal concebidas) en el papel porque distan de la realidad y la práctica.

De acuerdo con cifras reportadas por el Instituto Nacional de Salud, entre enero y septiembre del 2013 se registraron 262 donantes reales de órganos, mientras que en el mismo periodo del 2012 fueron 298, lo que significa que se presentó una reducción de 12.1%, lo que representa 7 donantes por cada millón de personas. Algo así como las mismas probabilidades de ganarse la lotería.

Para quienes gozamos de buena salud, estas cifras podrían simbolizar frías estadísticas. No obstante, detrás de cada número hay un drama, una persona, una familia sufriendo y a la espera de un milagro. Lo paradójico es que todos podemos convertirnos en ‘santos’ y contribuir a que ese sueño de vida para algunos se haga realidad, que cese la agonía de algún desconocido o que se acorte su angustioso tiempo de espera que en ocasiones puede carcomer más rápido el alma, el cuerpo y el espíritu que la misma enfermedad que padece.

Se estima que en Colombia más de tres mil personas se encuentran en lista de espera de un órgano, de los cuales 450 son niños. Algunos han permanecido
expectantes seis meses, dos años o más; mientras que muchos otros han muerto por una indefinida espera.
En nuestro país no hay consciencia ni sensibilidad a la hora de donar órganos. Con una alta tasa de mortalidad como la que tiene Colombia no es justo que esos órganos o tejidos se conviertan en ‘manjar’ de gusanos bajo tierra, o que se incineren en los hornos crematorios.

El representante a la Cámara por Bogotá, Rodrigo Lara Restrepo, radicó un proyecto de ley con el que busca modificar la Ley 73 de 1988 y la 919 de 2004 relacionada con la donación de órganos. Con dichas modificaciones se pretende atender de manera efectiva la demanda, necesidad, anhelo, angustia y la única esperanza de miles de colombianos.

Sobre los mitos y desinformación que existe en torno a la donación de órganos, la Fundación Donar Colombia aclara que para poder donar algún órgano, la  persona debe morir en cuidados intensivos o urgencias de un hospital bajo condiciones de muerte encefálica. Sólo así puede mantenerse el cuerpo artificialmente desde el momento del fallecimiento hasta que se produce la extracción.

Por ser procedimientos de alta complejidad los trasplantes son realizados en instituciones especiales que cuentan con una alta infraestructura y con profesionales entrenados en esa área, lo cual hace imposible que se obtengan órganos en la calle (tráfico de órganos) como tantas veces se ha especulado.
Fundonar enfatiza que sólo ante una necesidad extrema, frente a la falta de donantes cadavéricos, se plantea la posibilidad del donante vivo, debiendo existir un vínculo familiar. Esta alternativa se refiere únicamente al caso de trasplantes renales y hepáticos. El órgano más común que se dona en vida es el riñón, ya que
una persona puede desarrollar una vida normal con uno solo en funcionamiento. Parte del hígado también puede ser trasplantado.

La donación de órganos entre familiares está permitida exclusivamente cuando se estima que no afectará la salud del donante y existan perspectivas de éxito para el receptor.El Instituto Nacional de Salud brinda asesoría sobre donación de órganos a través de su línea gratuita nacional 018000-113400 (atención 24 horas), o en su página web.

La donación de órganos debería ser un acto de solidaridad, de amor por el prójimo, un acto de vida después de la muerte.

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